Ari García Padilla dice: un monopolio llamado refundación

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Más para el poder ejecutivo, menos para el poder legislativo, y muchísimo menos para la sociedad, a que me refiero con esto, al conjunto de poderes y fuerzas políticas, gubernamentales y económicas refundidos en un solo punto de partida llamado “refundación”, bajo el manejo discrecional de su líder fundador.

La Real Academia Española define a la palabra monopolio, del latín monopolíum y este del griego μονοπώλιον monopṓlion, como el ejercicio exclusivo de una actividad, con el dominio o influencia consiguientes; también como acaparamiento.

En estos primeros meses del gobierno estatal, liderado por la corriente política de izquierda-derecha naranja-azul, ha venido desempeñando funciones que solamente han encaminado a la autoridad a transitar en un solo eje direccionado por un látigo de fuerza que dirige todos los poderes concentrados para un solo interés, el que pronuncia el emecista mayor a su libre disposición y decisión bajo la figura emblemática de gobernador.

Recientemente hemos visto como juega en el poder imponiendo medidas recaudatorias en cualquier extremo de participación social, respaldando la impunidad, olvidando la protección del medio ambiente e ignorando la realidad de la seguridad y la violencia en el estado, permitiendo inflar las deudas publicas y engordando las nominas gubernamentales, y preponderando las visitas deportivas y las licitaciones sin explicaciones de conflictos de interés, todo esto se traduce en un monopolio llamado “refundación”.

Ahora vemos movimientos que intentan una jugada más en el monopolio que busca concederle una facultad de decisión, que constitucionalmente no le compete al ejecutivo, dándole la oportunidad de tener otro “dedazo” más, pero ahora dentro del poder judicial. Estoy hablando de la elección de magistrados del supremo tribunal de justicia.

Este movimiento se percibió en el poder legislativo, mismo que ha proyectado todos sus caprichos, afectando directamente a la sociedad por decisiones que nunca buscan un consentimiento público ni análisis que genere un interés común positivo.

Actualmente, la Constitución Política del Estado de Jalisco, señala que la facultad tanto del proceso como de la elección de los magistrados del supremo tribunal le compete al poder legislativo, con la intervención del consejo de la judicatura de la siguiente manera:

1-El Congreso del Estado de Jalisco, emite convocatoria publica para que se registren aspirantes para ocupar el cargo;

2-El Consejo de la Judicatura, revisa que los aspirantes cumplan con los requisitos y emite una lista total al congreso con cuando menos el doble de número de magistrados a elegir;

3-El Congreso del Estado, somete en pleno la elección debiendo contar con las dos terceras partes de los diputados de la legislatura, en un término no mayor a los 30 días;

4-Si los diputados no se ponen de acuerdo en la sesión, el Consejo de la Judicatura emitirá una nueva lista de candidatos, excluyendo a quienes participaron en la lista inicial, hasta que se cuente con las dos terceras partes de los votos de los diputados.

Dicho lo anterior, el legislativo convoca, el poder judicial recibe y emite listado sin un número máximo, pero si un mínimo del doble del numero de cargos a ocupar, y eligen los diputados sin importar las veces que sea necesario convocar y pedir listado de aspirantes.

Sin embargo, la refundación hizo su aparición con una iniciativa impulsada por el coordinador de la bancada parlamentaria de Movimiento Ciudadano y presidente de la mesa directiva, Salvador Caro Cabrera, en la que propuso lo siguiente:

1-El Gobernador del Estado de Jalisco, emite convocatoria pública para que se registren candidatos para el cargo;

2- El Gobernador es quien recibe la documentación de los aspirantes registrados, emitiendo una terna a su libre consideración por cada cargo a ocupar, es decir, tres candidatos que él elija;

3-El Poder Legislativo en pleno efectuará la elección con las dos terceras partes de los diputados, en un término no mayor a los 30 días, si el Congreso no elige en este término, el Gobernador por “dedazo” elegirá a quien él quiera de la terna que él mismo envió;

4-Si los diputados no se ponen de acuerdo para la elección de los magistrados que fueran, el Gobernador emitirá una nueva terna a su gusto, y si en esta segunda ocasión no hay acuerdo entre los legisladores, entra el “dedazo” del ejecutivo pudiendo elegir a quien él quiera de la segunda terna, sin especificar si pueden ser los mismos aspirantes de la terna anterior.

Lo rescatable de esta propuesta, es que pretender eliminar la posibilidad de ratificarse por 10 años, quedando un periodo único de 10 años, que actualmente el primer periodo es de 7 años con posibilidad de ratificarse por 10 años más.

La iniciativa fue convenientemente desconocida por el titular del Ejecutivo, lo que para los observadores implica un movimiento táctico para abordar el tema desde otro ángulo menos conflictivo. Toda jugada de ajedrez y de política están fríamente calculadas, en ambas se anticipan movimientos y no existen casualidades, existen las causalidades, por ello el gobernador como el diputado coordinador saben, que si no logran obtener el consenso de todas las bancadas políticas en el congreso para contar con el voto de dos terceras partes, se convierte en un juego de negociaciones políticas y repartición de cuotas a partidos y actores políticos, pero con esta reforma se evita  esto, ya que el ejecutivo tendrá la total facultad de elegir a quien quiera con la sola espera de la falta de acuerdo en el legislativo, es aquí cuando vemos como aplica el “Monopolio de la refundación”.

Pero el interés esta en el análisis de cuantas elecciones de magistrados le tocarían en la administración estatal: 14 por término del ejercicio de 7 años con posibilidad de ratificarse 10 años más, 3 por haber cumplido los 17 años sumados, y 3 que se retiran por edad.

Se concentraría así un poder absoluto en esta refundación, blindado de la conciencia pública y de la crítica de cualquier sector social. De aquí el acaparamiento del concepto de monopolio.

 

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