Avala Corte reforma de Alfaro e invalida recorte al calendario electoral

Jueves 23 de noviembre de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma presentada por el gobernador, Enrique Alfaro Ramírez relativa a la la paridad de género en los comicios, que plantea implementar bloques de competitividad en los 20 municipios más poblados del estado, una propuesta criticada por la oposición, que los llevó a impugnar dicha reforma ante la SCJN,

De igual manera, los Ministros declararon la validez del mecanismo para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas a la gubernatura, al considerar que los partidos políticos nacionales deben atender lo que determinen las autoridades competentes, como el IEPC, INE o Tribunal Electoral Federal; y que los partidos locales deben alternar la postulación en cada proceso electivo, según informó el propio gobierno del estado a través de un comunicado.

En el mismo sentido, La Corte se pronunció a favor de que las listas de representación proporcional de diputaciones puedan ser encabezadas por un género distinto en cada proceso electoral cuando el Congreso sea integrado en su mayoría por mujeres.

La iniciativa fue presentada por el Gobernador Enrique Alfaro el pasado mes de junio. Posteriormente, la reforma fue aprobada por el Congreso de Jalisco el 4 de julio de 2023.

En cuanto a los plazo de los procesos electorales aprobados por el Congreso del Estado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó los efectos de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del Decreto publicado el 20 de mayo de 2023, por medio del cual fueron reformados algunos artículos del Código Electoral del Estado de Jalisco, relativos, entre otros aspectos, a este tema.

En la sesión anterior, La Corte invalidó dicho Decreto al considerar que, durante su desarrollo, se cometieron violaciones de carácter invalidante, que afectaron el principio de democracia deliberativa.

Dichos efectos surtirán a la fecha en que concluya el actual proceso electoral.

En expediente diverso, al conocer de las impugnaciones formuladas en contra de otras disposiciones del mismo código, reformadas mediante Decreto publicado el 6 de julio de 2023, La Corte invalidó el artículo 237 Quáter, numeral 1, fracciones I, II y III, relativas a las coaliciones, al considerar que los congresos locales carecen de competencia para legislar en ese ámbito.