Con maña jurídica pretenden revivir al PES

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López Obrador y Hugo Eric Flores al anunciar su alianza. Foto: Cuartoscuro.

Puntos y Contrapuntos

Criterios

Con una argucia muy bien elaborada, una leguleyada, que podría calificarse como una maniobra jurídica tramposa, como un recurso jurídico fraudulento con apariencia de legalidad, podría revivir al Partido Encuentro Social (PES), que por disposición del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) perdió su registro el miércoles 12 de septiembre del 2018, al no conseguir en los comicios del pasado domingo 1 de julio del 2018 el mínimo del 3 por ciento de la votación válida que exige la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

El asunto adquiere singular relevancia porque el PES fue uno de los tres partidos –junto con Morena y Partido del Trabajo– que en el pasado proceso electoral integraron la coalición Juntos Haremos Historia, que llevó a la presidencia de la República a Andrés Manuel López Obrador. Hugo Éric Flores Cervantes, presidente nacional del PES, es el actual coordinador estatal de Programas de Desarrollo del gobierno de Andrés Manuel López Obrador en el estado de Morelos.

Donde la ley es clara, no se requieren interpretaciones retorcidas, caprichosas, para burlar la esencia de la norma y mucho menos cuando se trata del máximo ordenamiento jurídico de la República.

Apunte usted y recuerde el nombre del magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña, quien podría escribir una página ignominiosa en la historia del país, por promover un precedente jurídico lesivo para la democracia y muy pernicioso, sustentado en sofismas jurídicos que podrían significar la violación de una disposición constitucional que regula el respaldo electoral mínimo que un partido debe recibir para conservar su registro y las prerrogativas económicas que se pagan con dinero de los ciudadanos.

Quienes tienen la responsabilidad histórica de frenar sus ímpetus son los otros seis magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): Felipe Alfredo Fuentes Barrera (quien la preside), Janine Madeline Otálora Malassis, Indalfer Infante González, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.

Todo es tan simple como que el Partido Encuentro Social no cumplió con la disposición del párrafo cuarto, de la Fracción I, del Artículo 41 constitucional que advierte con claridad: “El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”.

Ese requisito no fue cumplido por el PES y por eso perdió su registro. Aunque más que el registro, al PES lo que seguramente le duele es haber perdido el financiamiento, que de haber conservado el registro le habría significado 283 millones 310 mil 787 pesos que los mexicanos tendrían que pagarle, según estimación hecha por el Instituto Nacional Electoral (INE) en su sesión del miércoles 19 de diciembre del 2018.

Ese día el INE distribuyó 4 mil 965 millones 828 mil 344 pesos de financiamiento a los siete partidos políticos que para entonces tenían asegurado su registro, pero dejó abierta la posibilidad de que la impugnación del PES pudiera prosperar ante el TEPJF.

 

LOS ALEGATOS

El Partido Encuentro Social promovió el miércoles 19 de septiembre del 2018 –siete días después de que le informaron que había perdido su registro– un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en contra del dictamen emitido por el Instituto Nacional Electoral, relativo a la pérdida de su registro como instituto político nacional.

El dirigente nacional de ese partido, Hugo Éric Flores Cervantes, alegó en su queja que no se llevó a cabo una correcta distribución de los sufragios emitidos en favor de la coalición Juntos Haremos Historia, conformada por Morena, Partido del Trabajo y Encuentro Social.

En su reclamo, el PES pide que en su oportunidad procesal, y previo a los trámites de ley, ese tribunal determine declarar la nulidad lisa y llana del Acuerdo INE/CG1302/2018, “Dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la pérdida de registro del partido político nacional denominado Encuentro Social, en virtud de no haber obtenido por lo menos tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 1 de julio de 2018”, por considerarlo ilegal e inconstitucional.

El pasado domingo 24 de febrero del 2019, el periódico Reforma publicó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pretendía impulsar la resurrección del Partido Encuentro Social (PES).

Advertía el periódico que en un proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, que el pasado fin de semana empezó a circular entre los siete miembros de la Sala Superior del TEPJF, se propone que el PES mantenga su registro como partido político nacional.

El magistrado De la Mata Pizaña sostiene que si bien el PES no alcanzó el 3 por ciento de la votación válida emitida en los comicios del domingo 1 de julio de 2018, sí alcanzó ese porcentaje en su representación en ambas Cámaras con sus diputados y senadores, que lo llevaron a conformar grupos parlamentarios.

Esta es su argumentación fundamental del proyecto de sentencia que deberá considerar en fecha próxima la Sala Superior del TEPJF: “Aun cuando el PES no alcanzó el porcentaje de votación, obtuvo por la vía de mayoría relativa 56 diputados federales y 8 senadores, lo que en el primer caso representa 11.2 por ciento del total de diputados, y en el segundo el 6.25 por ciento del total de senadores. En contraste, por ejemplo, con el porcentaje de representación del PT (5.6%), MC (5.6%) y PRD (4%). Lo lógico es que, si los partidos con menor representación conservaron su registro en la Cámara de Diputados, el PES lo conserve también”. Esto último es lo que advierte el proyecto de dictamen que promueve el magistrado Felipe de la Mata, y que ya circula entre los miembros de la Sala Superior del TEPJF.

Concluye el proyecto de dictamen: “El PES, al pasar el tamiz constitucional y al mantener su registro como partido político nacional, tiene derecho a la asignación de todas las prerrogativas constitucionales y legales que le corresponden, así como las de administración directa de sus bienes”, añade el proyecto de sentencia.

En su edición del pasado domingo 24 de febrero del 2019, el periódico Reforma advierte que el magistrado Felipe de la Mata, autor del proyecto de sentencia que pretende resucitar al PES, desarrolla en 107 páginas la justificación de su interpretación constitucional y enumera 11 argumentos legales para sostener su propuesta de que el PES mantenga el registro.

El argumento central –advierte la información de Reforma– es que con la protección de la “representación calificada”, a través de los legisladores elegidos en la más reciente elección federal, se puede conocer el apoyo real a un partido, más allá de la condicionante “numérica” del 3 por ciento.

 

RESOLUCIÓN DEL INE

En el punto 4 de los considerandos del dictamen que emitió el INE el miércoles 12 de septiembre del 2018 para cancelar el registro al Partido Encuentro Social se advierte, en la página 5:

“El contenido del artículo 41, párrafo segundo, Base I, último párrafo de la Constitución, establece que le será cancelado el registro al Partido Político Nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión; sin embargo, dicho artículo no establece a qué elección se refiere, si se trata de la elección inmediata anterior, si se trata de una elección ordinaria o extraordinaria, si se refiere a la renovación del Congreso en su totalidad o a la elección para renovar cada una de las cámaras, por tanto, la disposición constitucional en comento no puede ser aplicada en forma aislada y, en consecuencia, debe acudirse a su interpretación sistemática y funcional”.

Agrega que el dictamen que, para ello, es necesario tener presente que la LGPP (Ley General de Partidos Políticos) dispuso en el artículo 94, párrafo 1, inciso b) como causal de pérdida de registro de un partido político “no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de Partidos Políticos Nacionales”.

De lo anterior, argumenta el INE, se colige que los elementos necesarios a considerar por la autoridad administrativa para declarar la pérdida de registro, son los siguientes: a). Que se trate de una elección ordinaria; b). Que sea la elección inmediata anterior; c). Que se trate de la elección para diputaciones federales, senadurías o la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

“En este sentido –precisa el dictamen del INE–, la elección inmediata anterior a la resolución sobre la pérdida de registro de Encuentro Social, es la elección ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales”.

En cinco tablas diferentes, el INE describe las votaciones del PES: en los comicios para presidente de los Estados Unidos Mexicanos sólo recibió un millón 530 mil 101 votos, que le representaron el 2.78% de la votación válida.

En los comicios de senadores de mayoría relativa, el PES acumuló en el país un millón 311 mil 337 sufragios, para un porcentaje del 2.43%. En las elecciones para senadores de representación proporcional alcanzó un millón 320 mil 283 sufragios, para un porcentaje del 2.43%.

En los comicios para diputados de mayoría relativa el PES acumuló un millón 347 mil 540 sufragios, para un porcentaje del 2.51%. Y finalmente, en las elecciones de diputados de representación proporcional el PES llegó a un millón 353 mil 499 sufragios, para un porcentaje del 2.50%.

La resolución del INE, referida a la cancelación del registro del PES, dictamen INE/CG1302/2018, concluye con el siguiente punto:

“PRIMERO. Se aprueba el Dictamen emitido por la Junta General Ejecutiva de este Instituto relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, al no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho”.

Sólo la pretensión de ser tramposamente ingenioso, ocurrente o perversamente malicioso, puede dar margen a alguna interpretación que valide la pretensión del Partido Encuentro Social de conservar su registro, pese a que no cumplió un requisito esencial establecido en la Constitución mexicana.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña hizo eco a la pretensión del PES, y ahora es responsabilidad de los restantes seis magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación preservar la legalidad, la dignidad y el decoro de la Constitución.

Sería muy lamentable que las mañas, que los artificios y la astucia superaran los valores esenciales de la Constitución y fueran argumentos para violar la ley suprema.

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