Derecho a un medio ambiente sano

Derecho a un medio ambiente sano

Yanuaria de Alba

En México, el derecho a un medio ambiente sano está reconocido en el Artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

También está respaldado por tratados internacionales, como el Protocolo de San Salvador (en su Artículo 11), y desarrollado a nivel nacional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determina que su protección es un mandato prioritario para todas las autoridades.

El cambio de paradigma fue la consagración del Derecho Internacional Ambiental como rama autónoma. Se pasó de una visión en la que los recursos naturales eran solo bienes de explotación económica, a establecer la obligación legal internacional de los Estados de prevenir daños ambientales transfronterizos y proteger el medio ambiente global.

Este nuevo paradigma quedó plasmado en su Declaración de Principios:

  • Principio 21: Consagró la soberanía de los Estados para explotar sus propios recursos, pero sujetaa la ineludible responsabilidad internacional de asegurar que dichas actividades no causen daños a otros Estados o a zonas fuera de su jurisdicción nacional.
  • El nexo entre medio ambiente y derechos humanos: El Principio 1 conectó por primera vez la protección ecológica con los derechos humanos fundamentales al reconocer el derecho a condiciones de vida dignas en un medio ambiente de calidad.

Para impulsarlo, se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

El Acuerdo de Escazú se guía por varios principios rectores clave para proteger el medio ambiente y los derechos humanos, entre los cuales destacan la igualdad y no discriminación, el principio preventivo y la progresividad. Estos lineamientos orientan a los países en su aplicación práctica.

Principios del Acuerdo

  • Igualdad y no discriminación: Garantiza que todas las personas tengan los mismos derechos de acceso sin dejar a nadie fuera.
  • Transparencia y rendición de cuentas: Obliga a los gobiernos a actuar de forma abierta y clara ante la sociedad.
  • No regresión y progresividad: Exige que las leyes ambientales mejoren con el tiempo y nunca disminuyan su nivel de protección.
  • Principio preventivo y precautorio: Manda a tomar medidas anticipadas para evitar daños ambientales, aun cuando no exista certeza científica absoluta.
  • Máxima publicidad: Establece que toda información ambiental es pública por regla general.
  • Principio pro persona: Obliga a aplicar siempre la norma o el criterio que más favorezca a los derechos humanos.

Estos tres derechos funcionan en cadena, para poder participar correctamente se necesita información y para reclamar si algo falla, se necesita justicia.

  1. Acceso a la Información Ambiental
    • Los gobiernos tienen la obligación de entregar la información ambiental que la ciudadanía solicite, sin necesidad de que la persona justifique para qué la quiere.
    • Generar y difundir datos de forma constante, como informes sobre la calidad del agua, el aire o los riesgos de desastres en zonas específicas.
  2. Participación Pública en la Toma de Decisiones
    • La ciudadanía debe ser consultada desde las etapas iniciales de cualquier proyecto, ley o política pública que tenga un impacto significativo en el medio ambiente.
    • El proceso debe ser abierto, transparente y en formatos accesibles, asegurando que las observaciones del público sean analizadas y tomadas en cuenta antes de dar una autorización.
  3. Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales
    • Asegura que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales u órganos judiciales para defender la naturaleza o reclamar si se violaron sus derechos de información o participación.
    • Exige que los procesos judiciales sean accesibles económicamente, que existan jueces o tribunales especializados en materia ecológica, y que se cuente con mecanismos para reparar de inmediato los daños causados al entorno.

América Latina y el Caribe ha sido históricamente una de las regiones más peligrosas del mundo para quienes defienden la tierra. El Acuerdo de Escazú es el primer tratado vinculante en el mundo que incluye disposiciones específicas para protegerlos.

  • Obligación de entornos seguros: Los Estados firmantes deben garantizar un entorno propicio y seguro para que las personas, asociaciones y grupos que defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin temor, amenazas ni restricciones.
  • Medidas de prevención: Implementar mecanismos para prevenir ataques, como campañas de sensibilización, reconocimiento público de su labor y sistemas de alerta temprana.
  • Protección efectiva: Brindar medidas de seguridad directas e inmediatas cuando un defensor o una comunidad se encuentren en una situación de riesgo o amenaza.

Investigación y justicia: Obliga a los gobiernos a investigar de manera rápida, exhaustiva e imparcial cualquier agresión, amenaza o violación contra los defensores, asegurando que los responsables sean sancionados para evitar la impunidad.

Fuentes: Realizado con apoyo de IA