Derecho de réplica: hospital Zoquipan

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Guadalajara, Jalisco.- Luego de que este medio de comunicación diera a conocer el fallecimiento de una joven de 16 años, quien por no estar regulada no logró ingresar al hospital General de Occidente (Zoquipan), perdiendo la vida, la Secretaría de Salud Jalisco solicitó derecho de réplica.

La misiva de la institución, recibida por Partidero, se desglosa de manera íntegra a continuación:

 Respecto a las notas informativas publicadas este miércoles 24 y viernes 26 de junio en el portal de noticias PARTIDERO, la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ) solicita la publicación de estas precisiones, por derecho de réplica:

1. El Hospital General de Occidente (HGO) “Zoquipan” es un hospital integrado al Plan de Reconversión y Escalamiento Hospitalario Jalisco para atención de pacientes con COVID-19. Ese proceso de reconversión limita el número de camas disponibles para la atención de otras patologías.

2. Todos los servicios de ambulancia del Estado de Jalisco, públicos y privados, saben que es necesario cumplir el proceso de regulación de pacientes a través del Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU) de la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ) para la referencia de pacientes de una unidad hospitalaria a otra. Eso garantiza que el paciente llegue con un protocolo que haga seguro su ingreso a la unidad de referencia, con seguridad en su traslado y con el conocimiento previo del caso por parte del personal que le estará esperando (notas médicas).

3. La paciente (del sexo femenino) de 16 años de edad, no fue referida por el SAMU al HGO. Su arribo, el pasado lunes 22 de junio de 2020, a las afueras del Hospital General de Occidente, fue sin cumplir ninguno de los criterios expuestos. Adicionalmente la paciente no ingresó a la unidad hospitalaria en concreto.

4. Al no cumplir el servicio de ambulancia con los protocolos de presentación de la paciente, fue el propio chofer de este vehículo quien informó que haría las llamadas telefónicas correspondientes.

5. La persona fue trasladada de un hospital privado al HGO, a través de la contratación de un servicio de ambulancia privado por parte de su familia, cuando por las condiciones de salud de la adolescente -citadas en las propias notas periodísticas-, exigían su traslado en una unidad debidamente equipada para cuidados intensivos.

6. Por norma los servicios de ambulancia deben verificar qué tipos de afecciones tiene el paciente que van a trasladar a fin de evitar complicaciones durante el traslado.

7. Por su parte, el hospital privado donde era atendida la paciente, como parte del protocolo debió contar con una responsiva médica para permitir el egreso de la paciente. En el caso de un traslado a otra unidad, tal responsiva implica además que un médico debió viajar en la ambulancia al cuidado de su paciente desde el hospital que la refiere al lugar de referencia. Por tanto, es responsabilidad del hospital privado haber facilitado el egreso de la paciente para su traslado sin los cuidados y protocolos adecuados.

8. Pese a no estar referida debidamente, el equipo médico del HGO sí gestionó espacio para su ingreso en el hospital; sin embargo, al acudir a las afueras de las instalaciones, la ambulancia se había retirado junto con la adolescente, nunca existiendo indicación expresa del HGO para que así fuera.

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