El expediente llamado Honduras (II)

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Segunda entrega: Cuando el Estado llega después de la tragedia

Hay algo que empieza a repetirse cuando se revisan, una detrás de otra, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Honduras: muchas veces el Estado aparece cuando el daño ya está hecho.

Después del asesinato.
Después de la desaparición.
Después de la detención arbitraria.
Después del desplazamiento.
Después de la pérdida del territorio.
Después de que una persona pasó años privada de su libertad.
Después de que una comunidad tuvo que litigar durante décadas.

Y entonces viene la investigación, la reparación, el protocolo, la capacitación, la reforma, el reconocimiento.

La pregunta incómoda es otra:

¿Dónde estaba el Estado antes?

El expediente hondureño se vuelve todavía más revelador cuando aparecen casos que ya no pueden leerse solamente como hechos aislados.

En 1998 fue asesinado Carlos Antonio Luna López, defensor del ambiente y regidor municipal. La Corte Interamericana determinó años después la responsabilidad internacional del Estado y señaló deficiencias en la investigación. El caso plantea una pregunta que volverá a aparecer varias veces: ¿qué mecanismos existían para identificar y atender los riesgos que enfrentaban quienes defendían el territorio y los recursos naturales?

Once años después de aquel asesinato, otro caso llevó nuevamente a la Corte una pregunta parecida.

Blanca Jeannette Kawas Fernández había sido asesinada en 1995. Era defensora del medio ambiente. En 2009, la Corte declaró responsable al Estado hondureño, entre otras razones, por las deficiencias en la investigación de su muerte.

Y todavía habría más.

La repetición importa.

Porque cuando una persona defensora es asesinada, puede hablarse de una tragedia.

Cuando otra persona defensora es asesinada años después y el Estado vuelve a ser cuestionado por no haber investigado adecuadamente, la pregunta deja de ser solamente qué ocurrió en cada expediente.

Empieza a ser necesario preguntar qué aprendieron las instituciones entre un caso y otro.


En 2009 apareció otro frente: la independencia judicial.

El caso López Lone y otros se relacionó con cuatro jueces y magistrados que fueron sancionados después de sus actuaciones y expresiones durante la crisis política de ese año.

La sentencia de 2015 abordó derechos relacionados con la libertad de expresión, la libertad de asociación y la independencia judicial.

No se trataba únicamente de la situación personal de aquellos funcionarios.

La discusión era más amplia: ¿puede existir una justicia independiente si quienes la integran pueden ser removidos o sancionados como consecuencia de sus posiciones frente a una crisis política?

Ocho años después, la Corte volvería a pronunciarse sobre la independencia judicial en Honduras.

En el caso Gutiérrez Navas y otros, la controversia se relacionó con la remoción de magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ocurrida en 2012.

Dos expedientes distintos.

Dos momentos distintos.

Pero una misma preocupación institucional aparece en ambos: la necesidad de preservar la independencia de quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia.

La historia vuelve a preguntar lo mismo de otra manera:

¿Se corrigió el problema o solamente se resolvió el expediente?


Y entonces aparecen los territorios.

En 2015, la Corte Interamericana dictó dos sentencias particularmente importantes para las comunidades garífunas: Triunfo de la Cruz y Punta Piedra.

En ambos casos estuvieron presentes cuestiones relacionadas con la propiedad colectiva, la protección del territorio, la participación y la consulta.

No era simplemente una discusión sobre tierra.

Para las comunidades, el territorio también está relacionado con su forma de vida, su identidad y su posibilidad de existir colectivamente.

En Triunfo de la Cruz, la controversia incluyó la ocupación y afectación de tierras de la comunidad y las obligaciones estatales relacionadas con su propiedad colectiva.

En Punta Piedra apareció nuevamente el problema de la protección territorial y la falta de una respuesta judicial efectiva.

Las sentencias dejaron obligaciones concretas.

Pero también dejaron una pregunta que trasciende a ambos expedientes:

¿Qué significa tener un título sobre un territorio si el Estado no puede garantizar que ese territorio pueda ser utilizado y protegido efectivamente por la comunidad?


La pregunta regresaría años después.

En el caso San Juan Garífuna, cuya sentencia fue dictada en 2023, la Corte volvió a abordar derechos territoriales, participación, acceso a la información y protección judicial de una comunidad garífuna.

Y en 2025 apareció otro expediente: Cayos Cochinos.

Nuevamente, una comunidad garífuna.

Nuevamente, territorio.

Nuevamente, participación, información y consulta.

Pero ahora también aparecían cuestiones relacionadas con la pesca tradicional, la identidad cultural y la alimentación.

Cuatro casos.

Triunfo de la Cruz.
Punta Piedra.
San Juan Garífuna.
Cayos Cochinos.

Cuando los mismos problemas reaparecen en distintos territorios y en distintos momentos, resulta difícil leerlos como una colección de accidentes independientes.

La propia acumulación de expedientes obliga a mirar el conjunto.


También hay otro tipo de repetición: la que ocurre cuando una persona pertenece a una población históricamente discriminada.

Vicky Hernández era una mujer trans, trabajadora sexual y defensora de los derechos de las personas LGBTI. Fue asesinada en junio de 2009, durante el contexto del golpe de Estado y el toque de queda.

En 2021, la Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional de Honduras por su muerte y por las deficiencias en la investigación, incluyendo elementos relacionados con discriminación.

La sentencia no se limitó a ordenar investigar.

También estableció medidas relacionadas con capacitación, reconocimiento de la identidad de género y generación de información sobre violencia contra personas LGBTI.

La pregunta vuelve a ser la misma:

¿Cómo se transforma una sentencia en una capacidad institucional que evite que el siguiente caso ocurra?

Porque el siguiente caso llegó.

En 2025, la Corte dictó sentencia en el caso Leonela Zelaya, también relacionado con una mujer trans y con hechos de discriminación, detención y muerte.

Dos mujeres.

Dos expedientes.

Dos momentos diferentes.

Y una obligación que vuelve a colocarse frente al Estado: construir condiciones para que las personas trans puedan acudir a las instituciones sin que su identidad se convierta en una causa adicional de vulnerabilidad.

La capacitación puede ser una parte de la respuesta.

Pero una capacitación no sustituye un protocolo.

Un protocolo no sustituye la supervisión.

La supervisión no sustituye la investigación.

Y una investigación que no produce consecuencias tampoco garantiza, por sí misma, la no repetición.


Algo similar ocurre con los Buzos Miskitos.

En 2021, la Corte Interamericana resolvió sobre las condiciones de trabajo de buzos miskitos dedicados a la pesca de langosta.

El caso puso sobre la mesa derechos relacionados con el trabajo, la salud, la seguridad social y la discriminación.

Aquí el problema no era una desaparición ni un asesinato.

Era otra forma de daño: permitir que una actividad económica se desarrollara bajo condiciones que podían poner en riesgo la vida, la salud y la integridad de quienes la realizaban.

La pregunta cambia, pero no desaparece:

¿Cuándo una condición de trabajo deja de ser un riesgo “propio del oficio” y se convierte en una obligación incumplida del Estado?


En el caso Deras García aparece nuevamente el tiempo.

Herminio Deras García, maestro y dirigente sindical y político, fue asesinado en 1983.

La sentencia de la Corte llegó en 2022.

Casi cuatro décadas después.

Hay algo particularmente duro en esa distancia.

Porque el paso del tiempo no es neutral para una víctima.

Una familia envejece.

Los testigos desaparecen.

Los recuerdos se deterioran.

Las pruebas se pierden.

Los responsables pueden morir.

Y mientras tanto, la pregunta permanece.

Por eso, cuando una sentencia llega casi cuarenta años después de los hechos, el problema ya no es solamente qué ocurrió en el momento del crimen.

También está la pregunta de qué hizo el Estado durante todos los años en que no hubo una respuesta efectiva.


Al mirar estos casos juntos, el expediente empieza a cambiar de dimensión.

Ya no estamos solamente frente a asesinatos de defensores.

Ni solamente frente a comunidades garífunas reclamando territorio.

Ni solamente frente a jueces reclamando independencia.

Ni solamente frente a personas trans que buscan justicia.

Ni solamente frente a trabajadores indígenas expuestos a condiciones peligrosas.

Son historias distintas.

Pero todas terminan llevando a una institución internacional a preguntarle al Estado hondureño por algo que debería ocurrir mucho antes:

¿qué hizo usted para prevenirlo?

Porque la justicia internacional entra en escena cuando muchas otras puertas ya fueron tocadas.

Y eso debería ser excepcional.

No el camino habitual.

La pregunta, entonces, ya no es cuántas veces Honduras ha sido condenada.

Es otra, mucho más incómoda:

¿Cuántas veces tiene que repetirse un problema para que deje de ser tratado como un caso aislado?

El expediente llamado Honduras (I)

Alex Izán Hernández
Hombre trans, defensor de derechos humanos e ingeniero infieri en Informática y Electrónica. Cuenta con experiencia en el desarrollo y aplicación de tecnologías con enfoque de género, así como en la gestión y análisis de bases de datos orientadas a la identificación de patrones de violencia. Actualmente coordina el Observatorio de Violencia Social y de Género de la Red Lésbica Cattrachas, donde se desempeña como analista de muertes violentas de personas LGBTTI y de niñas, adolescentes y mujeres, además de realizar el seguimiento y monitoreo sistemático de noticias en medios digitales. De manera paralela, ejerce funciones como técnico en tecnología dentro de la misma organización.