Es intenso el revuelo en nuestro medio político por la aplicación al proceso de elección del poder judicial del voto universal, secreto y directo. La oposición recoge como bandera la afluencia escasa de votantes y la descalifica. Pero habría que dar un somero paseo histórico, para ilustrar cómo desde nuestra revolución de Ayutla se aprobó este método y cómo fue mediatizado por la implantación del presidencialismo unipersonal en la constitución de 1917, a propuesta de Carranza.
De manera que lo que ahora estamos viviendo no es más que la reinserción de este método político fundamental, para establecer la independencia entre los tres poderes y echar a funcionar en serio la soberanía del país, que bien nos hace falta. Traemos aquí algunas citas textuales directas, tomadas de un texto invaluable que dirigió don Félix Palavicini, el coordinador de los debates en Querétaro para elaborar la Constitución de 1917. Se titula: Historia de la Constitución de 1917. Fue publicada en dos tomos el año de 1987, por el instituto nacional de estudios históricos de la revolución mexicana de la secretaría de gobernación. Están tomadas de esta obra y se aportan para enriquecer un debate en serio sobre el tema de marras.
- 1.Art. 73, frac. XXV y XXVI, presentados por Carranza para iniciar la discusión sobre el tema el 15 de enero de 1917:
Atribuciones del Congreso de la unión: (entre otras más) Para constituirse en colegio electoral y nombrar a los magistrados de la SCJN, los magistrados y jueces del DF y territorios. Para aceptar las renuncias de los magistrados de la SCJN y de los magistrados y jueces del DF y territorios, y nombrar los sustitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas. (op. Cit.; T. I; p. 182)
- 2.Justificación histórica de la propuesta presentada por Carranza:
La revolución que capitanearon los caudillos que enarbolaron la bandera de Ayutla tuvo por objeto acabar con la dictadura militar y con la opresión de las clases en que estaba concentrada la riqueza pública; y como aquella revolución fue hecha por las clases inferiores, por los ignorantes y los oprimidos, la constitución de 1857, que fue su resultado, no pudo racionalmente dejar de conceder a todos, sin distinción, el derecho de sufragio, ya que habría sido una inconsecuencia negarle al pueblo todas las ventajas de su triunfo. (op. Cit.; T. I; pp 154, 55)
- 3.Ampliación de su postura, presentada por el mismo Carranza:
Este es el momento de tocar la cuestión del sistema político que conviene instaurar en la república para sortear el resultado que se obtiene para el pueblo, por un lado la dictadura y por el otro la anarquía. La propuesta que se eleva es la del régimen parlamentario. Creo no sólo conveniente sino indispensable deciros los motivos que he tenido para no aceptar dicho sistema, entre las reformas que traigo al conocimiento de vosotros… (op. Cit.; T. I; p. 157)
- 4.Más elementos sobre el punto, aportados por el propio Carranza:
Sería imprudente lanzarnos a la experiencia de un gobierno débil (en referencia al modelo parlamentario aquí), cuando tan fácil es robustecer y consolidar el sistema de gobierno de presidente personal, que nos dejaron los constitutyentes de 1857. (op. Cit.; T. I; p. 159)
- 5.Abunda con más elementos justificatorios de su postura:
Otras reformas sobre cuya importancia y trascendencia quiero llamar vuestra atención, es la que tiende a asegurar la completa independencia del poder judicial. Esta reforma está siendo aplicada ya por el gobierno emanado de la revolución, realizando el programa proclamado en la heroica Veracruz el 12 de diciembre de 1914. (op. Cit.; T. I; pp. 160 – 61)
- 6.Intervención del diputado Rafael Martínez de Escobar:
El sistema que aquí se trata de implantar tiene algo de semejanza con la constitución de USA en la cuestión de magistrados de la corte, pues allá son electos por el presidente de la república, con aprobación del senado, no obstante que me parece que en NY son electos popularmente, como lo prescribe nuestra constitución de 1857. (op. Cit.; T. II; p. 306)
- 7.Intervención del diputado Truchuelo:
Debo decir a ustedes que ya desde el año de 1857 en este nuevo terreno se había dado un gran paso … Debemos ahora mantenerlo y robustecerlo… Ya bien sentado pues que el poder judicial tiene todos los miramientos de la ciencia jurídica moderna y que es realmente un poder, ¿qué es lo lógico, lo democrático para hacer que ese poder se revista con toda la fortaleza que debe tener para que sea una garantía en México? Lo primero que debemos asegurar es su independencia. Y eso estriba en desligarlo de todos los demás poderes. Si los demás poderes tienen su origen en la soberanía popular… ¿por qué vamos a sujetar al poder judicial a los vaivenes, a los caprichos de la política y a la subordinación del poder ejecutivo o del poder judicial, cuando precisamente debe tener su base, su piedra angular en la soberanía del pueblo y en la manifestación de la voluntad nacional? (op. Cit.; T. II; pp 318-319)
- 8.Resultado de la votación final, tras la discusión del asunto, en la sesión realizada el día 21 de enero de 1917:
Al final de la sesión se presentó el nuevo dictamen sobre el poder judicial, artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102. Resultado de la votación: Fueron aprobados los artículos anteriores por unanimidad de 150 votos, a excepción del artículo 94, que se aprobó por 148 votos de la afirmativa contra dos de la negativa, correspondientes a los de los diputados De los Ríos y Truchuelo; y del 96, que resultó aprobado por 149 votos contra el del diputado Truchuelo. (op. Cit.; T.II; pp 368).