Inadmisible, intención de desaparecer el delito del feminicidio en México

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), red ciudadana conformada por 43 organizaciones en 24 estados del país, manifiesta en un comunicado que es inadmisible y un grave retroceso la intención del fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, de eliminar el tipo penal de feminicidio para redefinirlo como agravante del homicidio, en el marco de la iniciativa de creación de un Código Penal Único en México.

El miércoles 28 de enero de 2020, en la reunión plenaria realizada entre el titular de la Fiscalía General de la República (FGR) e integrantes del  Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Gertz Manero externó la intención de el citado delito, argumentando la dificultad que tiene el Ministerio Público para acreditarlo.

La propuesta de Gertz Manero parte del desconocimiento y la ignorancia, o hasta de una simple ocurrencia, ya que no responde a un estudio diagnóstico previo que haya identificado los obstáculos en la acreditación del delito por parte de todas las procuradurías y fiscalías de justicia del país, que justifique dicha propuesta. La FGR no cuenta con elementos para sostener esa valoración, sobre todo porque el feminicidio es generalmente un delito del fuero común, que no es investigado y judicializado por la instancia federal.

Como ha demostrado el OCNF en sus últimos informes sobre la implementación del tipo penal de feminicidio en el país (Informes 2014 y 2018), existen discrepancias normativas en la tipificación del feminicidio en los estados, y resistencias para investigar como posibles feminicidios las muertes violentas de mujeres, como lo marca el estándar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de  Mariana Lima Buendía.

Adicional a los tipos penales de difícil acreditación y a las resistencias de las procuradurías y fiscalías para iniciar las investigaciones como posibles feminicidios, se ha documentado la existencia de una ruta de impunidad que inicia desde las primeras diligencias y los primeros respondientes, así como en el trabajo de peritos, policías y ministerios públicos.

Destaca también la ausencia de sanciones a los servidores públicos que por acción u omisión obstaculizan el acceso a la justicia para las víctimas, mismo que culmina con criterios judiciales que adolecen de perspectiva de género , que invisibiliza la violencia contra las mujeres y las culpabiliza a ellas y a sus familias de la violencia de las que son víctimas.

La justificación del Gertz Manero sobre las dificultades del Ministerio Público para acreditar el delito, deberían de estar encaminadas a mejorar los procesos de investigación y no a la desaparición de un tipo penal que visibiliza la violencia feminicida.

El reconocimiento y tipificación del delito de feminicidio es resultado de la lucha de mujeres, madres y familiares de víctimas, académicas feministas y defensoras de derechos humanos que visibilizamos esta grave problemática desde los años 90 en Ciudad Juárez, y posteriormente en todo el país.

La tipificación de feminicidio también responde a los resolutivos de la sentencia de Campo Algodonero dictada contra el Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las deficiencias en las investigaciones de las muertes violentas de mujeres que las dejan en impunidad y a la invisibilización de violencias que hoy se traducen en las razones de género del tipo penal que no son consideradas como homicidios.

Por ello, lejos de buscar su desaparición, el Código Penal Nacional Único debe incluir el delito penal de feminicidio de manera autónoma y con razones de género objetivas, que incluya los aportes de la sociedad civil experta en el tema.  Además, se debe actualizar y homologar los protocolos de investigación del delito de feminicidio, con los estándares nacionales e internacionales en la materia y atendiendo las necesidades del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

 

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