Legales, las medidas ordenadas por Alfaro: jurista de la UdeG

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Guadalajara, Jalisco.-Las recientes medidas tomadas por el gobierno de Jalisco para tratar de evitar contagios exponenciales por el Covid 19 no contravienen el orden constitucional, aseguró a Partidero el profesor investigador de la Universidad de Guadalajara José de Jesús Becerra.

Becerra, quien es el director de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), señaló que el acuerdo se fundamentó en la Ley General de Salud y en la Ley de Salud del estado de Jalisco.

 “Leí el acuerdo y fundamenta en lo publicado en el diario oficial las leyes de salud; lo único nuevo es el uso obligatorio del cubre bocas. Revisé la ley y habla de la competencia de los gobernadores de coadyuvar con el gobierno federal para prevenir y controlar enfermedades transmisibles”.

 Las medidas, que ya se realizaban y que desde el domingo pasado las reiteró el gobernador Enrique Alfaro Ramírez a través de un video, son: sólo se puede salir a la calle para lo estrictamente necesario, no habrá reuniones con más de 50 personas, se prohíbe el uso de espacios públicos como unidades deportivas, plazas o jardines municipales, centros culturales y comunitarios, y respetar la sana distancia.

 Desde el periodo de las semanas Santa y Pascua se instalaron puntos de revisión en carreteras, se mantienen desde el anuncio del domingo pasado, con la salvedad de mayor vigilancia para quienes ingresen a Jalisco desde el Valle de México y el cubre bocas es de uso obligatorio, incluso habrá sanciones, como penalizaciones de hasta 36 horas de arresto administrativo, para quienes no acaten esa disposición.

 “En términos jurídicos podemos decir que no se trasgrede el orden constitucional porque su fundamento es la Ley General de Salud y la de Salud de Jalisco”.

 Explicó que los artículos 13 y 18 de la Ley General de Salud habilitan a los gobiernos estatales a hacer actividades de control y prevención de enfermedades y la ley estatal en su artículo 4 habilita a los municipios para vigilar el cumplimiento.

 Las sanciones para quienes incumplan lo estipulado en el acuerdo están establecidas en los artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud, y en el 345 de la ley de Salud de Jalisco, “sanciones, multas, clausuras temporales, parciales o definitivas y arresto de 36 horas”.

 ¿Las y los policías no deberían de estar previniendo la inseguridad pública en lugar de repartir cubre bocas?

–La ley dice que para efecto de sus fines se auxiliará, incluso, de hasta la fuerza pública.

 ¿Es legal la detención de automovilistas por personal en los llamados puntos de revisión?

–El acuerdo dice que se intensifique y refuercen los puntos de revisión sanitaria. Son medidas preventivas, lo que hay que cuidar es que no se violen los derechos humanos.

 El especialista señaló que si alguna persona se niega a que se le examine en los puntos de revisión sanitaria, los responsables de ese operativo tendrán que auxiliarse de personal de seguridad pública, “cuidando, obviamente, la integridad personal, los derechos del debido proceso y las garantías individuales”.

 Técnicamente Jalisco no se encuentra en un estado de excepción, y en el supuesto de que se tuviera que recurrir a la suspensión de las garantías para la población, “tendría que ser un estado de excepción limitado, porque existen muchos derechos que no se pueden tocar”.

 José de Jesús Becerra invitó a la población a leer el acuerdo y consultar las dos leyes de Salud “para saber, como ciudadano, hasta dónde puede o no llegar la autoridad”.

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