Mirada Violeta: Alienación Parental en México

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Martes 26 de septiembre de 2023.- En México, fue hasta el año 2011, que comenzó un proceso de reforma legislativa en torno a la alienación parental en los códigos civiles y familiares de algunos Estados de la República.

Actualmente está regulada la Alienación Parental en las leyes civiles de 17 estados de la República mexicana.

Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, la Ciudad de México y Baja California. Todas estas entidades federativas legislaron ya la Alienación Parental, en Códigos Civiles y Familiares y con variantes distintas.

Estos procesos de reforma se realizan con poca o nula información respecto de la alienación parental. A partir de ese año 2011 y ante la inexistencia de producción académica y bibliografía al respecto, comienzan a publicarse algunos pocos estudios relacionados con la alienación parental, especialmente en el ámbito jurídico, con una mirada entusiasta y a favor de la alienación parental. Una de las primeras publicaciones al respecto, la realizó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el año 2011 que aglutinó a diversos especialistas juristas en el Derecho de familia. En materia de familia la alienación parental partió de la premisa equivocada de que, ante la manipulación ejercida por un progenitor, se sancione al otro progenitor, privándole de la posibilidad de tener la guarda y custodia o de convivir con la niña, niño o adolescente. De esta manera, se les revictimiza a quienes se ven afectados con el dictado de estas sanciones.

En este contexto, en el año 2016 se presenta la Acción de inconstitucionalidad 11/2016 presentada por el Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, quien promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 1380 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el dos de enero de dos mil dieciséis.

Específicamente controvirtió los artículos 336 Bis B, 429 Bis A y 459, fracción IV, del Código Civil para dicha entidad federativa, en los cuales se establecen aquellas conductas que se entenderán como alienación parental, la configuración de violencia familiar al efectuar las mismas, así como la correspondiente sanción consistente en la pérdida de la patria potestad al padre que la cometa en contra de su hijo.

Bueno, pues hasta aquí, todo muy bien, porque se pensaba que esta acción de inconstitucionalidad derogaría la figura de la alienación parental por violatoria de los derechos humanos. Sin embargo, si bien reconoce ampliamente la carencia de valor científico el SAP, la Corte decide entrar al análisis profundo del tema y regular la alienación parental no como un síndrome, sino como un fenómeno real que puede estar presente en la vida de muchas familias y que puede tener un efecto importante en el desarrollo psico/emocional de niñas, niños y adolescentes. Finalmente, el 9 de febrero del 2017, se emite un punto de acuerdo del Senado de la República, particularmente de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano de la H. Cámara de Senadores, en la que se exhorta a las entidades federativas y a la CDMX a legislar en materia de Alienación Parental. En conclusión, hay un proceso legislativo de más de una década para incorporar la Alienación Parental en la legislación mexicana.

Si bien, han cambiado los bienes jurídicos protegidos, lo cierto es que la justicia patriarcal se viste de seda, (aunque la mona se vista de seda, mona se queda), es decir, la figura jurídica de la Alienación Parental no es una figura progresista ni de Derechos Humanos.

En estos momentos, me encuentro en Brasil en un Encuentro Regional sobre Alienación Parental y Derecho de Familia en América Latina y el Caribe, organizado por CLADEM, Equality Now y la Global Campaign for Equality in Family Law. Sin duda, la acción feminista articulada podrá detener esos procesos por legislar un falso síndrome de alienación parental que sin sustentos científicos, se le llama también fenómento de alienación parental y que cualquiera que sea su denominación, tiene un sesgo de género presente en la Justicia Patriarcal que afecta específicamente a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, que en el fondo establece la percepción de mujeres manipuladoras y niñas, niños y adolescentes mentirosos.

Dra. María Guadalupe Ramos Ponce

Vicecoordinadora de CLADEM en México

Profesora Investigadora de la UdeG.

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Dra. María Guadalupe Ramos Ponce

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(Foto principal: Bb mundo)

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