Mirada Violeta: Son Niñas, No Madres

Guadalupe Ramos Ponce

25 de mayo de 2022.- El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), ha abordado el problema del embarazo infantil desde 2016 considerándolo como un “problema de salud pública y derechos humanos,” para “volver visible lo invisible y colocar en la agenda pública el problema del embarazo infantil forzado de miles de niñas de América Latina y el Caribe que quedan embarazadas como producto de un abuso.” A nivel internacional se advierte que los embarazos tempranos traen consecuencias físicas, psicológicas y “la afectación del derecho al pleno desarrollo de las niñas y su proyecto de vida, en tanto son obligadas o forzadas a culminar estos embarazos.” Como lo menciona el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. (MESECVI)
En los últimos años se han difundido “casos de niñas embarazadas que, después de haber sido víctimas de violencia sexual, son obligadas a continuar con su embarazo por diversas razones, entre las que destacan las prohibiciones legales de la interrupción del embarazo, la desinformación sobre estos hechos, la existencia de legislación que perpetúa los estereotipos de género y la ausencia de protocolos de actuación en los casos donde el aborto es legal.” Como lo señala CLADEM en su informe al respecto, “Aunado a la violencia sexual hay una falta de credibilidad a las narraciones de hechos descritas por las víctimas, desde la propia familia hasta las autoridades judiciales, de salud y educativas, lo que desalienta la denuncia de los abusos de los que son víctimas las niñas por una parte y el castigo a los agresores por la otra.
Esta situaciòn serà diferente en Mèxico a partir de ahora, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la modificación que la Secretaría de Salud (SSa) realizó a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46), que ordena a todos los hospitales públicos a practicar abortos a mujeres en casos de violación sin necesidad de que las vìctimas hayan presentado una denuncia penal por los hechos. Las modificaciones realizadas en la NOM-46 permiten que incluso menores de entre 12 y 17 años de edad puedan acceder a la interrupción legal del embarazo sin la necesidad del permiso de sus padres o tutores y sin necesidad de orden judicial.
El proyecto fue aprobado con el voto de 9 Ministros a favor y uno en contra. Todas las argumentaciones que las y los ministros señalaron para avalar la Norma tienen un sustento fundamental en la progresividad de los derechos humanos.
“La restricción para que las niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar, víctimas de violación, tengan que contar con una autorización judicial para que se lleve a cabo un procedimiento de interrupción del embarazo, constituye una forma de violencia y discriminación institucional en su contra”, dijo la ministra Ortiz.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, señalò: “La NOM impugnada no hace sino reconocer el derecho de las víctimas de violación a tomar decisiones autónomas respecto de su cuerpo, salud y proyecto de vida, a la luz de su autonomía progresiva. Por ello fija la edad de 12 años como el parámetro para dispensar el requisito de consentimiento parental, edad que resulta razonable en atención al desarrollo emocional y cognitivo que tiene lugar en la adolescencia que disminuye el derecho de los padres a tomar decisiones por ellas”. Dijo tambièn que en el caso de una violación ninguna niña puede ser obligada a ser madre y que las mujeres menores de 20 años tienen el doble de probabilidad de morir en el parto.
La Norma Oficial Mexicana 046 establece que las instituciones públicas de servicios de atención médica están obligadas a prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, que a diferencia de la interrupción legal del embarazo, corresponde a los casos de embarazo por violación. También advierte que el personal de salud que participe en el procedimiento no está obligado a verificar que la víctima sufrió abuso sexual. Adicionalmente, indica que se debe respetar la objeción de conciencia del personal médico. Por lo que todas las instituciones públicas de salud deben contar con médicos y enfermeras no objetores de conciencia. Los cuales tienen que estar capacitados para realizar el procedimiento para interrumpir un embarazo. Si una institución no puede proporcionar el servicio de forma oportuna y adecuada, la usuaria debe ser referida a una unidad de salud que cuente con el personal calificado y la infraestructura necesaria para acceder a este servicio. La Norma dice que las instituciones del Sistema Nacional de Salud; así como los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público (hospitales, clínicas, centros de salud), social y privado que lo componen están obligados a cumplir con ésta y a garantizar que cualquier niña, adolescente o mujer que haya sido víctima de abuso sexual acceda al aborto. De lo contrario pueden ser acreedores a una sanción penal, civil o administrativa.
Ojalà ninguna niña viva violencia sexual, ojalà ninguna niña quede embarazada producto de una violaciòn, ojalà ninguna niña sea obligada a ser madre. Pero si tiene el infortunio de padecer esas violencias, la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn en nuestro paìs, les devuelve su dignidad, autonomìa y capacidad de decisiòn al recordar a toda la sociedad, que son Niñas, no madres.

Vicecoordinadora de CLADEM en México
Profesora Investigadora de la UdeG.
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Canal de Youtoube Dra. Lupita Ramos.
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