Nacen las autodefensas en Jalisco

Hace algunos años, comenzaron a crearse grupos de autodefensas en algunos estados de la República mexicana. Hoy los tenemos en la zona metropolitana de Guadalajara. Cada vez es más común leer mensajes alusivos a grupos de autodefensas, con la finalidad de hacer justicia por propia mano para defender su honor, patrimonio, integridad y/o vida.

En pleno Centro de la ciudad, como en la colonia La Perla, ubicada unas cuadras de Palacio de Gobierno, y de la Presidencia Municipal de Guadalajara, de la Plaza de los Tres Poderes… Se puede observar lonas o mantas con textos amenazantes, dirigidos a los criminales.

Los ciudadanos han salido a las calles para defender sus contornos.

No obstante, sabemos que al respecto la constitución es muy clara. Según el artículo 17, “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

En la Constitución apreciamos el mundo ideal. Sin embargo, la realidad es que el sistema de justicia penal está resultando un verdadero fracaso. La impunidad es el pan de cada día. La famosa puerta giratoria es cosa de todos los días y los delincuentes difícilmente entienden la lección para no seguir delinquiendo.

Lo anterior traerá como consecuencias riesgos para los mismos ciudadanos que se desempeñaran como autodefensas. Haciendo un balance podemos determinar que:

  1. Fijar mantas alusivas a la autoprotección en sus colonias no es un delito.
  2. Patrullar sus cuadras, ya sea a pie, vehículo, moto o bicicleta, tampoco es un delito.
  3. Los problemas legales podrían manifestarse con la posible portación de arma, ya que ello podría incurrir en la comisión de delitos, sobre todo si son de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
  4. Y si llegasen a activarse éstas en contra incluso de delincuentes, las consecuencias jurídicas no se harían esperar.

Otra cosa que es importante tener presente es lo relativo a la flagrancia, artículo 16, quinto párrafo de la Constitución, es que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.

Ello trae de la mano otro tema que va de la mano con “la legítima defensa”, y ésta se debe llevar a la practica con precisión, pues de lo contrario, se corre el riesgo de excederse, y con ello  pasar del estatus de víctima a victimario. Cometiendo el delito de “exceso de legítima defensa”.

Para comprender mejor lo anterior, analicemos puntualmente las excluyentes de responsabilidad estipuladas en el artículo 22 del Código Penal de Jalisco: “la legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo; así como de la persona, honor, derechos o bienes de otro; entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, real, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente.

“No operará tal excluyente, si el activo provocó dolosa, suficiente e inmediata la agresión o la previó o pudo evitarla fácilmente por otros medios. Operará parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si  el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa.

“Se presumirá que actúa en legítima defensa quien rechace y dañe a un intruso que realice un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores, y que exista la presunción evidente de cometer una agresión o la comisión de un delito, o revele la posibilidad de penetrar al inmueble o causar daño. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que encontrare en la habitación propia o familiar, o de aquella persona a quien tenga obligación de defender, o en lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. El Ministerio Público en la investigación resolverá de oficio si opera o no la legítima defensa.

En el caso de exceso en la legítima defensa que se menciona en este artículo, se aplicará al infractor la pena de tres días a ocho años de prisión”.

Las causas que se mencionan en el presente artículo se harán valer de oficio o a petición de parte.

Con base a lo anterior, la legítima defensa debe llevarse a cabo aplicando los siguientes principios: racionalidad y proporcionalidad.

Esperamos que las autoridades se apliquen en desempeñar sus funciones, para que los ciudadanos no sustituyan las actividades que corresponden, según la Constitución a las autoridades de los tres ordenes de gobierno.

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