Pablo Lemus, con doble registro, acusa Morena

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Guadalajara, Jalisco.- La impugnación presentada por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), ante el Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación sobre la candidatura de Pablo Lemus Navarro, quien busca ser presidente municipal de Guadalajara, es por que éste incurrió en doble registro, al haberse involucrado previamente como aspirante a una diputación plurinominal en el Congreso de Jalisco.

Yeidckol Polevnsky Gurwitz, delegada nacional del Comité Ejecutivo Nacional de Morena en Jalisco, recordó que antes de relevar a Ismael del Toro Castro ─quien renunció a la reelección por problemas de salud de su hija─, Lemus Navarro había sido colocado entre las primeras opciones de Movimiento Ciudadano para ocupar un escaño en el Congreso local.

Lo anterior, aseguró Polevnsky Gurwitz, viola la regulación electoral.

“Es una sanguijuela porque le gusta vivir del gobierno. Será buen negocio para él porque está queriendo engañar a la gente de la manera que lo está haciendo, es tremenda. Lemus ya perdió porque se está mostrando con todo esto que es inmoral y deshonesto, y es un vividor de la política y del gobierno”, afirmó la morenista ante medios de comunicación.

Por si fuera poco, abundó, Lemus Navarro está buscando su tercer periodo consecutivo como alcalde, tras encabezar el sexenio en Zapopan.

Por su parte, el abogado Juan Soltero Meza, mencionó: “hay un punto muy relevante. Primero, efectivamente se prohíbe la reelección del cargo, no por la zona geográfica… Segundo argumento: el señor Lemus ya estaba registrado como candidato, si ustedes revisan el artículo 7 del Código Electoral, se advierte que no es posible tener otro registro cuando ya está registrado y la sanción es cancelar el registro”.

El artículo 7 bis del código del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana establece que “a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo estatal de elección popular y simultáneamente para otro de la Federación. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección estatal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo”.

La única excepción a la regla, se detalla, aplica cuando “las solicitudes de registro de candidatos que en forma simultánea se presenten para los cargos de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establece la Constitución Política local”.

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