Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Yanuaria de Alba
La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas protege y salvaguarda la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos, las lenguas y las expresiones culturales de estos grupos en México.
Hablemos un poco de diversos conceptos que dan soporte a la soberanía de nuestra nación desde aquellos como lo que es un corredor biocultural que no sólo representa límites geográficos para proteger flora y fauna; incluyen redes vivas donde la diversidad biológica y la diversidad cultural se protegen como un solo elemento indivisible.
Hablar también de la ecología política del campo, es introducirse al pensamiento y acción, es identificar la forma de vida que analiza los conflictos ambientales desde la perspectiva de los países, de las regiones, cuestionando las relaciones de poder y el modelo capitalista.
En México el Poder Judicial juega un papel preponderante en la consolidación de una democracia biocultural al actuar como el garante jurídico y protector definitivo de la relación indivisible entre los ecosistemas y las culturas tradicionales. En un modelo político donde la toma de decisiones no solo incluye a las mayorías ciudadanas, sino que respeta los derechos de las comunidades que habitan y coevolucionan con la biodiversidad, los tribunales impiden que el desarrollo económico o el interés mayoritario destruyan el patrimonio biocultural
El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales es un tratado internacional adoptado en 1989 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce y protege los derechos colectivos, culturales, territoriales y de autodeterminación de los pueblos originarios. Si aunamos el Principio de Consulta Previa, Libre e Informada como un derecho fundamental de los pueblos indígenas y afromexicanos para decidir sobre leyes, proyectos o medidas que puedan afectar sus territorios, cultura o formas de vida; concentramos el poder de decisión en los pueblos originarios desde el respaldo cultural y legal legítimo que implica la aplicación de estos dos recursos.
Derivado de la intersección entre el Derecho Ambiental Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, también funciona como salvaguarda jurídica principal para que las comunidades étnicas defiendan sus tierras frente a la imposición de obras a gran escala como hidroeléctricas, minería o infraestructura masiva, entre otros.
En México, las lenguas indígenas y los conocimientos tradicionales son el motor central para la creación, conservación y defensa del patrimonio biocultural, no son elementos aislados; la diversidad biológica y la diversidad cultural coevolucionan y se necesitan mutuamente.
De esta manera en México se instala una perspectiva endógena al reconocer el valor de los saberes comunitarios, la identidad territorial y la participación activa de los habitantes del campo, dentro del desarrollo rural sustentable, como un proceso integral que busca mejorar la calidad de vida de las comunidades del campo mediante la planeación y fomento de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, sin comprometer los recursos naturales a la vez que genera crecimiento económico y social.
Fuentes: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppcpcia.htm
https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo124577.pdf
