Senado aprueba extinción de dominio y reformas a la ley

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Ciudad de México.-El Senado de la República aprobó la noche del munes, en lo general y particular, con 89 votos a favor, 21 en contra y 0 abstenciones, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ahora, el decreto pasará a la Cámara de Diputados, que fue donde se originó, para su discusión.

Previamente, el Pleno lo aprobó en lo general con 109 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

También fueron aprobadas las reservas presentadas por la senadora Lucía Meza, de Morena, a los artículos 83, 86, 88 y 126 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Este proyecto busca eficientar y unificar los procesos para que el Estado pueda decomisar bienes y recursos de procedencia ilícita o que hayan sido utilizados para cometer algún delito.

La disposición legal modifica el artículo 22 y la fracción 30 del artículo 73 constitucional en materia de extinción de dominio con lo que se incluirán al catálogo de delitos sujetos del decomiso de bienes.

Además, se amplía el catálogo de delitos: por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos y delitos en materia de hidrocarburos, petrolífero, entre otros.

También señala que a toda persona que se considere afectada se le garantizará el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

“Hemos logrado un gran acuerdo en este instrumento fundamental que es clave para poder atacar la columna financiera de la delincuencia “, dijo durante la discusión el senador Ricardo Monreal Ávila, quien dirige a la bancada de Morena.

La extinción de dominio se señala como válida cuando el origen de bienes de carácter patrimonial no pueda acreditarse como legítimo.

Además, que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.

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