Frente al aborto, invalida SCJN objeción de conciencia en personal médico

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Ciudad de México.-Tras un extenso debate, con votación mayoritaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que reconocía la cláusula de objeción de conciencia para que médicos y enfermeras pudieran negarse a participar o colaborar en procedimientos médicos para interrumpir el embarazo de una mujer o persona gestante.

Por mayoría de ocho votos contra tres, incluyendo la rectificación de último segundo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el Pleno de la Corte coincidió en que debe reconocerse el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, pero sin anular el derecho constitucional de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la norma aprobada el 11 de mayo del 2018, los ministros de la SCJN acordaron analizar los efectos de la resolución en otra sesión del Pleno de la Corte, derivado de que algunos ministros plantearon que tras declarar la inconstitucionalidad del artículo en el que se reconocía el derecho a la objeción de conciencia dentro de la Ley General de Salud, el máximo tribunal debería emitir algunos lineamientos para que el Congreso de la Unión legisle en la materia.

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