Jalisco y Baja California, en el túnel del tiempo

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Puntos y Contrapuntos

Criterios

 

Hay historias que se repiten y que a una distancia de 72 años reflejan los mismos equívocos, ambiciones y desmesuras, de quienes desprecian las leyes y violentan la legalidad. Hay una historia nueva, reciente, en Baja California, que mucho refleja una historia vieja, que ocurrió en Jalisco hace más de siete décadas.

El pasado lunes 8 de julio del 2019 el Congreso de Baja California aprobó una reforma a su constitución estatal para ampliar de dos a cinco años el periodo del gobernador electo de Morena, Jaime Bonilla Valdez; resolución que de origen es contraria a criterios previamente establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En los comicios del pasado domingo 2 de junio del 2019, Bonilla Valdez fue electo sólo para un periodo de dos años, que comprendería del próximo 1 de noviembre del 2019 al 31 de octubre de 2021. El dictamen de la reforma que pretende ampliar su periodo hasta el 2024 fue aprobado con 21 votos a favor de diputados del PAN y de Morena. Sólo hubo un voto nulo.

El pasado jueves 18 de julio del 2019 Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, dijo que, en su opinión, es inconstitucional la reforma realizada en el Congreso de Baja California para ampliar el periodo de gobierno de Jaime Bonilla.

Entrevistada en Palacio Nacional, explicó: “En mi opinión como ministra en retiro, por supuesto que es una reforma inconstitucional, es mi opinión, pero yo como la secretaria de Gobernación tengo que ser absolutamente respetuosa del Congreso local, de los partidos políticos que van a interponer las acciones de inconstitucionalidad, y por supuesto de lo que resuelva en su momento la Suprema Corte”.

 

REFERENTE

En un pequeño recuadro, perdido en la parte inferior derecha de la portada de El Informador, se publicó el martes 4 de febrero de 1947 una nota que advertía: “Aprobó el Congreso el Periodo de Seis Años de Gobierno, Ayer”. Con un sumario que señalaba: “Sometido a votación, (el dictamen) fue sancionado en lo general y en lo particular”.

“La XXXVIII (38) Legislatura de Jalisco discutió y aprobó ayer la iniciativa del licenciado Jorge Saracho, relacionada con la reforma al artículo 28 de la Constitución Política del Estado”.

“La sesión se caracterizó por las intervenciones que tuvieron varios de los señores diputados en la discusión, resaltando las de los legisladores J. Guadalupe Covarrubias, licenciado Salvador de la Paz y el propio autor de la iniciativa. Todos ellos coincidieron en la necesidad de ampliar el mandato del gobernador del Estado aduciendo razones legalistas y doctrinarias (El Informador, martes 4 de febrero de 1947).

Entre los argumentos esgrimidos se hacía referencia a la reforma del párrafo tercero de la Fracción III del Artículo 115 de la Constitución General de la República, publicada el viernes 8 de enero de 1943 en el Diario Oficial de la Federación, que ampliaba de cuatro a seis años el periodo de los depositarios del Poder Ejecutivo en los estados del país.

Cuando se consumó esta reforma al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, era presidente de la República el general Manuel Ávila Camacho (de quien era secretario particular el jalisciense José de Jesús González Gallo); era senador por Jalisco Esteban García de Alba, y diputados federales jaliscienses Ismael M. Lozano, Felipe R. Díaz Rodríguez, J. Jesús Landeros, Jaime Llamas, Martiniano Sendis y Alfonso G. Cevallos.

El punto quinto del decreto que consumó la reforma el Artículo 28 de la Constitución Política de Jalisco, aprobado el lunes 3 de febrero de 1947 para ampliar de cuatro a seis años el periodo del gobernador electo González Gallo, advertía: “Que a mayor abundamiento, el pueblo de Jalisco con un sentido de responsabilidad más elevado que el de sus representantes, expresó su voluntad, tanto en los actos pre-electorales que llevaron a efecto los partidos políticos, como en los comicios constitucionales para elegir gobernador, de que el mandato fuera para un periodo de seis años”.

 

LA CONTROVERSIA

Sin embargo, el gobernador constitucional en funciones, el general Marcelino García Barragán, abogó en favor de la legalidad y argumentó, en su alegato jurídico, en oficio enviado al Congreso de Jalisco el martes 4 de febrero de 1947, “las siguientes anomalías de fondo”:

“PRIMERA: Debe considerarse que la voluntad política del pueblo está expresada en las normas constitucionales que lo rigen. Los actos que el pueblo ejecute, con apego a esas disposiciones no pueden ser modificados posteriormente, dado que se realizan de acuerdo con su propia voluntad, expresada, como ya se dijo, en las normas constitucionales que rigen en el momento de su verificación. Toda reforma constitucional que tienda a modificar un acto ya ejecutado por el pueblo en cumplimiento precisamente de las normas constitucionales vigentes, que son la expresión genuina de su voluntad, es inconstitucional, porque viola el principio democrático y popular que con toda claridad informa la doctrina de nuestro Régimen Constitucional”.

Agrega: “El proyecto elaborado por este H. Congreso trata en esencia de modificar un acto consumado por el pueblo de Jalisco, con apego a todas las disposiciones legales vigente en el momento de su consumación”.

Argumenta el gobernador García Barragán en su oposición a la reforma del Artículo 28 de la Constitución de Jalisco: “La Ley Electoral de nuestro Estado establece en su artículo 4º., Fracción III, que las elecciones se celebrarán, para Gobernador, que serán también directas, el primer domingo de diciembre de cada cuatro años. Por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones invocadas, las elecciones para elegir al futuro Primer Mandatario de nuestro Estado han sido verificadas cumpliéndose con las disposiciones de las leyes vigentes, que son la expresión política de la voluntad del pueblo”.

Explica el general gobernador: “Esta voluntad no puede ser modificada por su Congreso, prorrogando el mandato constitucional que expresamente el pueblo ha otorgado dentro de los límites de una Constitución que es la expresión de su propia voluntad, por no estar modificada nuestra Constitución local en el momento de verificarse la elección”.

Concluye el punto primero del oficio mandado por el general García Barragán al Congreso de Jalisco el martes 4 de febrero de 1947, en el que se opone a la ampliación del periodo gubernamental del mandatario electo, José de Jesús González Gallo, de cuatro a seis años:

“La doctrina sentada en el proyecto de reformas a nuestro Constitución local es francamente anticonstitucional y de aprobarse sentaría un precedente funesto para las aspiraciones democráticas y populares expresadas en la Constitución General de 1917, como resultado de la Revolución Mexicana de 1910. Con el criterio que se sustenta en dicho proyecto, se abre el camino a las dictaduras, dado que el Congreso de la Unión en cualquier momento podría, con una simple modificación de la Constitución, prorrogar por el tiempo que quisiera, el mandato del Presidente de la República y el de los propios legisladores, con violación flagrante de lo que constituye la esencia de nuestro Régimen Democrático, Representativo y Popular” (El Informador, jueves 6 de febrero de 1947).

¿Notan ustedes las sorprendentes similitudes con el caso de la ampliación del periodo del gobernador electo de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, de dos a cinco años?

El periódico El Informador publicó el sábado 8 de febrero de 1947 como nota principal de su portada: “Quedó Consumada ya la Reforma del Art. 28 de la Constitución”. Agregaba: “Después (…) de conocerse la votación de los Ayuntamientos de Jalisco, que en su mayoría dieron su aprobación al periodo de seis años, la Cámara, previa la votación de estilo, dio por consumada la reforma al artículo 28 de la Constitución Política del Estado”.

En apego estricto a su expresado respeto a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al espíritu de la ley y a la legalidad, el gobernador constitucional, general Marcelino García Barragán, se negó a promulgar la reforma y no la publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

El lunes 17 de febrero de 1947, cuando le faltaban sólo 11 días para concluir su mandato constitucional de cuatro años, el general García Barragán fue destituido por el Congreso de Jalisco.

“La Junta de Responsabilidades formuló un dictamen haciendo responsable al general García Barragán de la falta oficial prevista en la fracción I del artículo 35 en relación con el 47 de la Constitución (de Jalisco), al negarse a publicar el Decreto relativo a la reforma del artículo 28 de la Constitución Política de nuestra entidad”, publicó el periódico El Informador el martes 18 de febrero de 1947.

El entonces general de Brigada, Marcelino García Barragán gobernó Jalisco del 1 de marzo de 1943 al 17 de febrero de 1947.

En el periodo 1950-1952 García Barragán fue presidente de la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, que postuló candidato a la Presidencia de la República al general Miguel Enríquez Guzmán, quien se enfrentó al priista Adolfo Ruiz Cortines. El aspirante del PRI ganó la elección de 1952 con 2 millones 713 mil 419 votos; por 579 mil 745 del general Enríquez Guzmán; 285 mil 555 del panista Efraín González Luna y 72 mil 482 sufragios de Vicente Lombardo Toledano, aspirante del Partido Popular. Años después García Barragán fue secretario de la Defensa Nacional en el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970).

Para sustituir a García Barragán fue nombrado gobernador interino de Jalisco Saturnino Coronado Organista, para el periodo del 17 de febrero al 28 de febrero de 1947.

José de Jesús González Gallo fue el primer gobernador de Jalisco cuyo mandato duró seis años, del del 1 de marzo de 1947 al 28 de febrero de 1953.

 

OTRAS RAZONES

Una crónica de sociales publicada en El Informador el lunes 23 de octubre del 2017, por un personaje cuyo seudónimo es “El Duque de Tlaquepaque”, refiere el fondo de algunas alianzas políticas y sociales que derivaron en la ampliación de mandato de González Gallo, quien llegó al poder abrigado por la clase política y social presumiblemente más relevante y encumbrada de la región occidental y del país, en esa época.

“El Lic. Jesús González Gallo se casó con Paz Gortázar y Gutiérrez Rioseco, una de las herederas de lo que había sido una familia notabilísima desde el S. XVII con vastas haciendas en la región de Ameca y emparentados con los condes de Miravalle, con los Fernández de Híjar… los Bracamonte… los Orendáin… los Capetillo… Villaseñor y más… dueña de una gran clase y estilo, además de lo que llaman los ingleses impecable “peerage” forman una gran pareja que no es fácil encontrar hoy en día… y ni en su tiempo tampoco lo fue. Y mucho menos en la política. Es así que, desde el gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho y su esposa, la también tapatía doña Soledad Orozco de Ávila Camacho, como secretario particular del ejecutivo, el Lic. González Gallo y Paz destacan en el mundo de la política a nivel nacional… (en el mundo de la alta sociedad los Gortázar ya estaban muy posicionados y ultrareconocidos).

“De nuestro archivo extraemos algunas de estas imágenes de toda una semana de celebraciones que se llevaron a cabo en la capital tapatía, con objeto de la toma de protesta (de González Gallo) como gobernador de Jalisco en marzo de 1947 y extendiendo por vez primera de cuatro a seis años el mandato, antecediéndole Saturnino Coronado… En la época que nos ocupa no era usual que un primer mandatario de la República se moviese de la silla presidencial para asistir a apoyar con su presencia a gobernador alguno del interior… en esta ocasión Miguel Alemán Valdés asiste, y a una apretada agenda política se añade una más aun ajustada agenda social… que incluyó una noche mexicana en Chapala en los jardines de la villa “El Manglar”… una comida ofrecida por la Cámara de Comercio en los salones del exclusivo Círculo Francés… una comida de señores en el antiguo Ayuntamiento, ofrecida por el entonces alcalde Heliodoro Hernández Loza… una ceremonia imponente en el Teatro Degollado donde rinde su protesta como gobernador y ante una pléyade de políticos de primera línea y gobernadores de estados de todo el país… Un monumental desfile cívico-militar… una serie de manifestaciones de apoyo que no se veían desde aquella visita oficial que hiciera el Gral. Porfirio Díaz en diciembre de 1896…”.

 

EPÍLOGO

Los apetitos desmesurados que mueven la ambición del morenista Jaime Bonilla Valdez no se consumarán. Por la vía de la acción de inconstitucionalidad, que resolvería la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, la reforma promovida en Baja California jamás tendrá vigencia.

Las objeciones expresadas en 1947 y las que podrían hacerse válidas en la actualidad, son similares, lo que nos demuestra que las personas en general y los políticos en particular no aprenden las lecciones de la historia.

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